El valor jurídico de los proyectos de convocatoria radica en su función como herramienta de transparencia y participación ciudadana, permitiendo a licitantes y proveedores del sector privado conocer anticipadamente las bases de licitación, aportar observaciones y garantizar la competencia equitativa en los procesos de contratación pública.
Conforme al artículo 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pública las dependencias y entidades están obligadas a realizar los proyectos de convocatoria antes de la publicación de las licitaciones. La difusión de los proyectos debe realizarse a través de CompraNet. El artículo 41 del Reglamento establece que las dependencias deben seleccionar los proyectos de mayor importancia, ya sea por su monto o relevancia estratégica, para someterlos a la difusión. Debe estar disponible en CompraNet al menos los 10 días hábiles o más días, si así lo determina la convocante (Gómez, 2024). El ente público dará preferencia a proyectos de licitación que tengan mayor importancia.
Existe la posibilidad de que el ente público solicite la participación presencial de los interesados para que se puedan hacer discusiones que permitan llegar a una conclusión de mejora. Pero no se puede cuando se trate de licitaciones bajo la cobertura de los tratados.
El principio de participación ciudadana permite a los licitantes y otros interesados presentar observaciones o sugerencias sobre los proyectos de convocatoria antes de su publicación definitiva. Legalmente se puede contribuir a la mejora de los bienes o servicios a contratar, haciendo observaciones relacionadas con cuestiones técnicas, condiciones de mercado, precios, entrega, garantías y cualquier otra que contribuya a la mejora. Se obliga a los entes públicos a considerar los comentarios de los interesados y, en su caso, mejorar los requisitos establecidos. Aun cuando no son obligatorias para establecerse como requisito en la convocatoria, servirá para evidenciar cualquier anomalía en el procedimiento de licitación, máxime que el ente público está obligado a dar contestación precisando los puntos considerados como mejora. El proyecto no obliga al ente público a publicar la licitación y puede no publicar si concluye en que puede recurrir a contratar por invitación a tres personas o adjudicación directa. También puede decidir no publicar, pues concluye en que hay otras alternativas y con ello cambia el objeto de la licitación.
Conclusión: Los artículos 29 de la LAASSP y 41 de su Reglamento promueven un proceso de contratación pública transparente, eficiente, y basado en la participación de los licitantes. Comercialmente también se le conoce como preconvocatorias y su efecto enriquecedor contribuye a que se puedan encontrar bienes o servicios de la mejor calidad disponible en el mercado. No es la oportunidad para solicitar aclaraciones a los requisitos de la convocatoria, para eso se establece la junta de aclaraciones después de publicada la convocatoria a la licitación (Gómez, 2023).
Recomendaciones para los licitantes y proveedores: 1.- Estar atento a CompraNet para identificar los proyectos de convocatoria; 2.- Realizar observaciones acompañadas de un dictamen profesional que permita al ente convocante identificar la mejora; y 3.- Dar seguimiento a los comentarios y en su caso a la decisión del ente público.
Cámara de Diputados (20 mayo 2021) LAASSP. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_200521.pdf . Consultado: 14 octubre 2024. Cámara de Diputaros (14 febrero 2024) Reglamento LAASSP. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAASSP.pdf. Consultado: 14 octubre 2024. Gómez de Lara, Fernando (2023), Como aplicar correctamente la LAASSP y su Reglamento, Tirant lo Branch, p. 494. Gómez de Lara, Fernando (2024), Diccionario Práctico de Contratación Pública Federal, Tirant lo Branch, pp. 207-208.