Distinción entre Reforma y Expedición de una Nueva Ley: Caso de la LAASSP del 16 de abril de 2025
La técnica legislativa prevé diferentes figuras jurídicas que permiten ajustar, modificar, actualizar o crear ordenamientos normativos, siendo particularmente relevantes la reforma y la expedición de nuevas leyes. La primera implica modificaciones parciales, puntuales y específicas al articulado de una ley previamente vigente, que conservan su estructura fundamental y sus principios rectores, mientras que la expedición de una nueva ley implica la creación de un cuerpo normativo integral, autónomo y con una nueva estructura jurídica, capaz de sustituir completamente al ordenamiento anterior.
En este contexto, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025, constituye jurídicamente la expedición de un nuevo ordenamiento, que reemplaza íntegramente a la ley anterior expedida originalmente el 4 de enero de 2000, la cual había sufrido múltiples reformas. La utilización expresa del término «se expide» en el Decreto presidencial que da nacimiento a esta ley, confirma que no se trata de simples modificaciones parciales, sino de la creación de un régimen normativo integralmente nuevo, con autonomía conceptual y normativa.
La nueva ley introduce elementos sustancialmente diferentes que marcan un cambio profundo respecto a la anterior. Entre estos destacan nuevos procedimientos de contratación, como el diálogo competitivo, la adjudicación directa con negociación estratégica, la obligatoriedad de la nueva Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, y la inclusión transversal de criterios de sostenibilidad e inclusión social en todas las etapas de contratación pública. Estos cambios trascienden ampliamente la lógica de una reforma parcial y sitúan a esta nueva ley como un punto de partida que redefine el marco conceptual y operativo de la contratación pública federal.
La expedición de una nueva ley conlleva inevitablemente una serie de efectos jurídicos relevantes sobre la normatividad secundaria, particularmente el Reglamento de la LAASSP, así como sobre las políticas, bases y lineamientos que cada dependencia y entidad federal haya generado. Al cambiar la base jurídica, el Reglamento actual pierde sustento normativo, por lo que la Administración Pública Federal debe emitir un nuevo Reglamento acorde con el espíritu, principios y estructura de la nueva ley.
Asimismo, las políticas, bases y lineamientos específicos de cada dependencia y entidad federal deberán adecuarse y emitirse nuevamente para alinearse plenamente con las disposiciones de la nueva ley, garantizando consistencia y seguridad jurídica. Esto incluye incorporar en dicha normatividad secundaria los nuevos criterios obligatorios sobre sostenibilidad, inclusión e integridad, además del uso exclusivo de la nueva Plataforma Digital.
Conclusión:
La expedición de la nueva LAASSP, en contraste con una simple reforma, genera una ruptura normativa con el régimen anterior, lo cual implica efectos jurídicos trascendentales. El Reglamento y la normatividad secundaria (políticas, bases y lineamientos) deben emitirse nuevamente, adaptándose íntegramente a la nueva ley. Este proceso de adecuación normativa garantiza no solo la armonía entre los diferentes niveles normativos, sino también fortalece la certeza jurídica, promoviendo un régimen de contrataciones públicas eficiente, transparente, sostenible e inclusivo conforme a las exigencias actuales.