La evolución normativa de la contratación pública en México: un análisis crónico y doctrinal de la LAASSP para el litigio administrativo.
Para el litigio administrativo es importante estar en la búsqueda constante de nuevos y mejores argumentos frente a las prácticas de los particulares y los actos administrativo. Pero es más importante considerar que una sistematización cronológica de las reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), pues aporta las principales transformaciones legislativas desde sus antecedentes hasta el fortalecimiento de sus principios rectores, con base en un enfoque doctrinal y comparado. En este caso la finalidad es demostrar que la LAASSP ha dejado de ser una simple ley de procedimientos para consolidarse como subsistema jurídico con identidad propia, influido por principios constitucionales, compromisos internacionales y demandas sociales de eficiencia y transparencia.
La historia de la contratación pública en México encuentra su origen en el artículo 134 constitucional desde 1917, el cual establecía el principio de licitación como método de adjudicación. Sin embargo, no fue sino hasta la segunda mitad del siglo XX cuando se consolidaron los primeros instrumentos reglamentarios como la Ley de Inspección de Adquisiciones (1965 y 1972), que buscaron dotar de seguridad jurídica y uniformidad a los procesos de adquisición del Estado (Huacuja Betancourt & Merino Conde, 2018). Este antecedente normativo no sólo representa una etapa inicial en la evolución del régimen de adquisiciones, sino que constituye un referente relevante para el litigio administrativo, ya que permite reconstruir el desarrollo del principio de legalidad en la contratación pública y fundamentar la defensa en casos donde se cuestione la constitucionalidad, formalidad o motivación de actos administrativos vinculados con procesos de licitación, adjudicación o ejecución contractual.
En 1979 se expidió la Ley sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal, que representó un primer intento integral de regulación sistematizada. Esta ley integraba funciones de planeación, presupuesto y control, aunque su eficacia se vio limitada por la falta de reglamentación complementaria (Huacuja Betancourt & Merino Conde, 2018). No obstante, este ordenamiento marcó un punto de inflexión en la construcción del sistema jurídico de adquisiciones públicas, al sentar las bases conceptuales y procedimentales que posteriormente serían depuradas en la LAASSP. En especial, cobra relevancia al analizar la razonabilidad de las actuaciones administrativas previas a la entrada en vigor de la LAASSP, o en casos en los que se impugna la aplicación retroactiva de criterios normativos o técnicos en materia de adquisiciones, lo cual refuerza la defensa jurídica en procedimientos de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La reforma al artículo 134 constitucional de 1982 dio paso a una nueva concepción de la contratación basada en eficiencia, eficacia y honradez. En este marco, se expidió en 1987 una nueva ley que organizó sus disposiciones en cinco títulos y dio lugar a una etapa de reformas parciales (1988 y 1991), que afianzaron el uso de la licitación como regla general (Huacuja Betancourt & Merino Conde, 2018). Este marco normativo no sólo representó un avance en la sistematización de los procedimientos de contratación, sino que también introdujo de manera expresa criterios valorativos que siguen siendo esenciales en la defensa jurídica contemporánea. En el ámbito del litigio administrativo, estos antecedentes son de gran valor para sustentar la exigencia de que toda contratación pública respete estándares de eficiencia y honradez, como parámetros de control de legalidad y de control constitucional. Asimismo, permiten argumentar que la licitación pública, en tanto principio consolidado desde entonces, debe ser observada con carácter obligatorio, salvo en los casos debidamente justificados, por lo que su omisión puede ser causa de nulidad del acto administrativo. En suma, la reforma de 1982 y su desarrollo legislativo son claves para impugnar adjudicaciones indebidas, justificar el interés legítimo del proveedor afectado, y exigir el cumplimiento estricto de los principios constitucionales en todo procedimiento contractual.
La publicación de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas en diciembre de 1999 marcó un nuevo paradigma normativo, que fue escindido en 2000 para dar lugar a la LAASSP vigente. Esta ley respondió a la necesidad de adaptar la legislación mexicana a los compromisos internacionales y a los principios de competencia, transparencia y eficiencia (Gómez de Lara, 2024). La escisión normativa permite interpretar con mayor precisión los alcances y límites de cada ley, especialmente en casos donde se discute la aplicación supletoria de una norma, la vigencia de criterios anteriores o la transición de derechos y obligaciones contractuales. Además, el hecho de que esta legislación se haya inspirado en estándares internacionales fortalece los argumentos para exigir un cumplimiento estricto de los principios de igualdad de trato, libre concurrencia y publicidad, cuya inobservancia puede configurar causales de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En consecuencia, este hito legislativo no sólo representa una evolución técnica, sino que aporta elementos sólidos para evaluar la legalidad de los actos administrativos dentro del nuevo modelo constitucional de contratación pública.
Durante este período, la ley fue objeto de modificaciones relevantes orientadas a la consolidación del sistema CompraNet, la participación de MIPYMES, el combate a la corrupción y el cumplimiento de tratados comerciales. Según Sergio Martín Esquivel (2019), estas reformas deben entenderse como parte de un esfuerzo para construir un Sistema Rector de Contratación Pública, articulado con el federalismo fiscal, el sistema de transparencia y los organismos de fiscalización. Este proceso de reforma no sólo transformó la operación administrativa de los entes públicos, sino que también dejó un conjunto de principios, lineamientos y obligaciones que pueden ser exigidos y controlados judicialmente a través del litigio administrativo. Por ejemplo, la implementación obligatoria de CompraNet en determinadas etapas del procedimiento contractual, o el deber de justificar el incumplimiento de metas de participación de MIPYMES, constituyen parámetros normativos verificables cuya omisión puede dar lugar a la nulidad de actos administrativos. Asimismo, la transversalidad del principio de transparencia como exigencia estructural en todos los actos de contratación se convirtió en una garantía procesal para los particulares, útil para impugnar decisiones arbitrarias, exclusiones injustificadas o adjudicaciones sin motivación técnica. Así, este periodo de reformas es fuente directa de derechos subjetivos y cargas procesales que pueden y deben ser interpretadas por los tribunales como parte del bloque de legalidad administrativa exigible ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La evolución normativa y doctrinal de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) ha tenido un impacto profundo en las prácticas administrativas del Estado mexicano, al redefinir la contratación pública como una función estratégica con sustento constitucional. Gómez de Lara (2024) destaca que, en la práctica, la LAASSP ha dejado de ser una ley meramente procedimental para operar como un subsistema jurídico dentro del Derecho Administrativo, regulando no solo los actos contractuales, sino también principios, valores y técnicas modernas de gestión institucional. Esta visión se complementa con las reformas al artículo 134 constitucional, que fortalecieron el principio de legalidad y extendieron su observancia a los tres órdenes de gobierno. Estas reformas establecieron que la contratación pública no solo debe asegurar eficiencia y honradez, sino también articularse con sistemas de transparencia, acceso a la información y evaluación del gasto, promoviendo una gestión orientada a resultados (Martín Esquivel, 2019). Asimismo, Gómez de Lara (2024) argumenta que esta evolución normativa refleja un proceso de juridificación de la actividad contractual del Estado, al convertir la contratación pública en un medio eficaz para implementar políticas públicas transversales, como la equidad de género, la inclusión social, el impulso a la innovación tecnológica y el desarrollo económico mediante proveedores estratégicos. En suma, la LAASSP no solo configura el marco legal de las adquisiciones, sino que transforma las prácticas administrativas, dotándolas de contenido sustantivo alineado con objetivos constitucionales y de interés público.
Por su parte, Cancino Gómez y López Olvera (2019) sostienen que las reformas deben comprenderse como parte de un proceso de perfeccionamiento institucional. Estas transformaciones apuntan a convertir la licitación en un procedimiento que, más allá de su formalismo, encarna principios constitucionales y responde a exigencias sociales de justicia administrativa.
La nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada el 16 de abril de 2025, representa un cambio estructural de fondo y forma respecto del marco normativo anterior. Conforme al análisis doctrinal y técnico, esta nueva ley reconfigura integralmente el sistema de contrataciones al introducir un enfoque basado en integridad, inclusión y tecnología. Se destacan como principales innovaciones:
- La sustitución de CompraNet por la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, obligatoria para todos los procedimientos, y cuya operación plena se prevé en un plazo máximo de 30 meses (Pérez Correa González, 2025; CCN, 2025).
- La incorporación de nuevos procedimientos: diálogo competitivo, adjudicación directa con estrategia de negociación, acuerdos marco y órdenes de suministro a través de la Tienda Digital del Gobierno Federal (Mijares Abogados, 2025; Garrigues, 2025).
- La redefinición de los conceptos de precio no aceptable y precio no conveniente, así como nuevos criterios de evaluación económica y social (Garrigues, 2025).
- La creación del Comité de Contrataciones Estratégicas para consolidar compras clave y regular catálogos electrónicos (Mijares Abogados, 2025).
- La nueva ley refuerza principios como sostenibilidad ambiental, eficiencia energética, responsabilidad social y control anticorrupción. Además, se impone la obligación de realizar investigación de mercado como condición previa a todo procedimiento (Pérez Correa González, 2025).
La transformación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) revela un tránsito significativo desde una norma centrada en el control presupuestario hacia un instrumento normativo orientado a la gobernanza pública. Mientras que la LAASSP de 2000 operaba como una herramienta administrativa de carácter instrumental, enfocada en la ejecución y fiscalización del gasto, la nueva ley de 2025 redefine el papel de la contratación pública como una palanca de desarrollo económico, innovación institucional y justicia social. Este cambio implica no solo una ampliación en los procedimientos especializados —como el diálogo competitivo, los acuerdos marco y las órdenes de suministro electrónicas— sino también una incorporación estratégica de la tecnología, mediante la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, y de sectores productivos históricamente relegados, como las MiPyMEs y las cooperativas (Pérez Correa González, 2025; Mijares Abogados, 2025).
Desde la perspectiva del litigio administrativo, esta evolución normativa ofrece un marco jurídico más robusto para la defensa de derechos subjetivos de los particulares frente a actos de autoridad en materia de contratación pública. La incorporación de principios constitucionales como la equidad, la transparencia, la rendición de cuentas y la sostenibilidad permite a los operadores jurídicos construir argumentos que trascienden la mera legalidad formal del acto administrativo y que exigen una valoración sustantiva de su motivación y finalidad. Asimismo, la obligatoriedad del uso de plataformas digitales, la exigencia de investigaciones de mercado previas, y la expansión de mecanismos como el diálogo competitivo, ofrecen nuevos puntos de control legal y oportunidades para impugnar actuaciones que vulneren los principios que rigen la función administrativa. En consecuencia, el nuevo régimen jurídico no solo transforma las prácticas administrativas, sino que también fortalece el campo contencioso del Derecho Administrativo, dotando a los litigantes de un andamiaje normativo más sofisticado y alineado con estándares de gobernanza pública y protección de derechos fundamentales.
Referencias
Cancino Gómez, R., & López Olvera, M. A. (2019). La contratación pública. Tirant lo Blanch.
CCN. (2025). Nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cacheaux, Cavazos & Newton. Disponible en: https://ccn-law.com/es/nueva-ley-de-adquisiciones-arrendamientos-y-servicios-del-sector-publico
Garrigues. (2025). México: Publicada la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Disponible en: https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/mexico-publicada-nueva-ley-adquisiciones-arrendamientos-servicios-sector-publico
Gómez de Lara, F. (2024). Cómo aplicar correctamente la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento (3. a ed.). Tirant lo Blanch.
Huacuja Betancourt, S. E., & Merino Conde, G. S. (2018). Antecedentes y estructura de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En C. Matute (Coord.), Las adquisiciones en el Estado mexicano (pp. 93–175). Tirant lo Blanch.
Martín Esquivel, S. A. (2019). Modelo del Sistema Rector de Contratación Pública a Nivel Nacional. En S. Martín (Coord.), Sistema Rector de Contratación Pública a Nivel Nacional en México (pp. 19–61). Tirant lo Blanch.
Mijares Abogados. (2025). Nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Disponible en: https://www.mijares.mx/noticias/nueva-ley-de-adquisiciones-arrendamientos-y-servicios-del-sector-publico
Pérez Correa González. (2025). Reforma a la Ley de Adquisiciones y la nueva plataforma de compras públicas. Disponible en: https://pcga.mx/ideas/reforma-ley-adquisiciones/