En los procedimientos de contratación pública el artículo establece los patrones para identificar cuando se debe aplicar la LAASSP y como se clasificará el gasto de conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ayuda a identificar cuanto se trata de contrataciones relacionadas con la obra pública y en consecuencia aplicar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En nueve fracciones especifica las adquisiciones, arrendamientos y servicios, para el efecto de evitar contrataciones innecesarias o superfluas, asegurando que el gasto público se clasifique correctamente a fin de cumplir con el objetivo del ente público contratante.
Se basa en los bienes muebles determinados en los artículos 752 al 763 del Código Civil Federal y excluye a los bienes inmuebles. Establece la contratación de bienes muebles y servicios relacionados como sujetos a la aplicación de la LAASSP (Gómez de Lara, 2023).
Se puede destacar que incluye a los bienes que requieren instalación en inmuebles, como equipos especiales, siempre que el costo de la instalación sea menor que el valor del bien. Así como a los insumos y materiales de construcción o los que serán parte del equipamiento del inmueble conforme al proyecto.
Incluye la contratación de servicios de mantenimiento que no modifiquen el inmueble, servicios como seguros, transporte de bienes o personas, y vigilancia, contratación de personas físicas para servicios no subordinados o de honorarios, servicios especializados contratados para realizar estudios o generar conocimiento que apoyen la toma de decisiones, incluye servicios no regulados específicamente por otras leyes (LOPSRM y LAPP) y cuya contratación genera una obligación de pago para las dependencias. (Gómez de Lara, 2024).
Conclusión: La diferenciación entre bienes muebles e inmuebles, la correcta evaluación de servicios especializados y la aplicación de las leyes correspondientes a cada tipo de obra o servicio son elementos esenciales para asegurar una gestión eficiente y transparente de los recursos públicos.
RECOMENDACIONES PARA SERVIDORES PÚBLICOS
1.- Antes de iniciar cualquier proceso de contratación, los servidores públicos deben realizar un análisis detallado del objeto de la contratación para distinguir claramente entre bienes muebles e inmuebles, así como entre servicios generales, de mantenimiento o especializados.
2.- Para efectos presupuestales revisar el Clasificador por Objeto del gasto para determinar correctamente la partida que servirá para el pago.
3.- Analizar si el costo de instalación, mantenimiento o prestación de servicios es proporcional al valor del bien o servicio a adquirir.
En caso de duda se debe consultar al área de normatividad de la Secretaría de la Función Pública.
Fuente: LAASSP, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/laassp.htm Consultado: 10 septiembre 2024.
Gómez de Lara, Fernando (2023), Como aplicar correctamente la LAASSP y su Reglamento, Tirant lo Branch, pp. 49-64.
Gómez de Lara, Fernando (2024), Diccionario Práctico de Contratación Pública Federal, Tirant lo Branch, p. 94.