Resumen del Artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Este artículo establece que la LAASSP regula la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de bienes muebles en el sector público. Esta ley es de orden público y su cumplimiento es obligatorio para los sujetos obligados, sin posibilidad de modificar sus términos por acuerdo de las partes involucradas, dado que protege el interés general sobre el individual (Gómez de Lara, 2024).

La LAASSP se considera de orden público, lo que implica que sus disposiciones son fundamentales para mantener el orden social y que no pueden ser alteradas por la autonomía de la voluntad de las partes, como ocurre en otros ámbitos del derecho privado. Esto significa que tanto servidores públicos como particulares no pueden negociar o modificar los requisitos y obligaciones establecidos en la ley, ya que su objetivo es proteger el interés público.

Además, la LAASSP actúa como reglamentaria del artículo 134 constitucional, detallando los principios y reglas fundamentales para la administración adecuada de los recursos públicos durante la contratación de bienes y servicios. Esto incluye la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el uso de los recursos públicos, garantizando las mejores condiciones en términos de precio, calidad y oportunidad para el Estado.

La LAASSP tiene un papel supletorio en los casos donde otras disposiciones jurídicas específicas de contratación pública no detallan cómo cumplir con los principios constitucionales o en casos de falta de previsión en otros regímenes.

La ley establece quiénes deben cumplirla, incluyendo las unidades administrativas de la Presidencia, Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos donde el fideicomitente es el gobierno federal. Asimismo, también se aplica a las entidades federativas y municipios que usan recursos federales, sujetos a convenios específicos.

Existen excepciones a su aplicación para ciertos entes autónomos constitucionales, como la Fiscalía General de la República y otros organismos con regímenes específicos de contratación, los cuales aplicarán la LAASSP únicamente en lo no previsto en sus ordenamientos. Además, la ley prevé la exclusión para adquisiciones con organismos internacionales en el ámbito de la salud, siempre que se cumplan los principios constitucionales, aunque se ha criticado la implementación de esta disposición por su efectividad y costos (Gómez de Lara, 2024).

RECOMENDACIÓN PARA SERVIDORES PÚBLICOS

Para aplicar correctamente el artículo 1 de la LAASSP, se recomienda:

  1. Evitar alteraciones a sus disposiciones.
  2. Asegurar que las contrataciones cumplan con los principios del artículo 134 constitucional: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
  3. Utilizar la ley de manera supletoria en ausencia de normas específicas en otros regímenes.
  4. Respetar las excepciones aplicables solo cuando corresponda, evitando interpretaciones erróneas.
  5. Documentar y justificar la capacidad técnica y recursos propios en contrataciones entre entes públicos, verificando la transparencia y eficiencia en el uso de recursos.
Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/laassp.htm  (2 septiembre 2024).
Gómez de Lara, Fernando (2024), Diccionario Práctico de Contratación Pública Federal, Tirant Lo Branch, pp. 416 y 417.
Gómez de Lara, Fernando (2023), Como aplicar correctamente la LAASSP y su Reglamento, 3ra Edición, Tirant Lo Branch, pp. 16-34.
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