El 15 de agosto de 2024, la Secretaría de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Egresos, emitió el Oficio No. 400/SSE/2024/0030. Este documento hace referencia a una medida previamente comunicada en el Oficio No. 477/UPCP/2024/0460 del 26 de febrero de 2024, emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP). La medida establece que a partir del 2 de marzo de 2024, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo órganos reguladores, la Oficina de la Presidencia de la República y los Tribunales Agrarios, no podrán ocupar plazas presupuestarias permanentes ni eventuales ni contratar personal bajo el régimen de honorarios (Gómez de Lara, 2024) con cargo al capítulo de Servicios Personales.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal no podrán ocupar plazas eventuales ni contratar personal por honorarios, lo que impacta la contratación pública, especialmente en sectores que dependen de personal especializado. Si bien busca controlar el gasto, la medida puede afectar la ejecución de proyectos públicos al limitar la capacidad operativa de las entidades. Se sugiere flexibilizar la aplicación de estas restricciones en casos críticos para evitar comprometer la calidad y continuidad de los proyectos estratégicos.
Lo anterior podría afectar negativamente la eficiencia y calidad de los proyectos de contratación pública. Para mitigar este riesgo, se recomienda flexibilizar la aplicación en casos críticos o estratégicos, para evitar daños colaterales por la falta de recursos humanos adecuados.
La medida podría comprometer la operatividad de las dependencias al limitar la contratación de personal clave para funciones esenciales.
Legalmente esta medida afecta el Principio de Continuidad del Servicio Público: Este principio garantiza la prestación ininterrumpida de los servicios públicos. La falta de personal adecuado debido a las restricciones presupuestarias podría disminuir la calidad y eficiencia de los servicios ofrecidos.
Así mismo, se invlucra el Principio de Buena Administración: La buena administración implica una gestión eficaz y transparente de los recursos públicos. La aplicación indiscriminada de esta medida puede afectar la capacidad operativa, resultando contraproducente para la gestión pública.
RECOMENDACIÓN PARA LICITANTES – PROVEEDORES
Ante las restricciones impuestas, los proveedores y contratistas deben adoptar medidas preventivas para evitar impactos negativos en sus actividades. Es recomendable:
- Revisar y cumplir rigurosamente las cláusulas contractuales para evitar posibles sanciones.
- Proponer soluciones innovadoras que optimicen los recursos y agreguen valor a la ejecución de los contratos.
- Planificar y gestionar riesgos mediante la automatización de procesos y la implementación de planes de contingencia.
- Mantenerse informados sobre cambios normativos para adaptar las estrategias de cumplimiento.
- Establecer una comunicación proactiva con las dependencias para renegociar términos contractuales si es necesario.
- Invertir en tecnología y subcontratación para asumir responsabilidades adicionales en proyectos especializados.
Fuente: Correo Interno de la Subsecretaría de Egresos para los Coordinadores Administrativos y/o Responsable de RH de la SHCP (16 agosto 2024). Referencia: Gómez de Lara, Fernando (2024), Diccionario Práctico de Contratación Pública Federal, Tirant lo Branch, p. 527.